A los fines de reducir el descuento que se realiza todos los meses en los haberes en concepto de impuesto a las ganancias, se hace necesario llenar el Formulario F.572. La presentación del mismo vence el día 28 de febrero.
La oficina de Dirección General de Personal de la Universidad lo recepcionará en el horario de 8 a 12hs.
Se debe tener en cuenta para el llenado el instructivo que se detalla a continuación.
El formulario deber ser impreso y presentado por duplicado en la Direccion General de Personal.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO 572 -AFIP PARA OPTIMIZAR LAS DEDUCCIONES, LEA ATENTAMENTE LAS INDICACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
Rubro 1: DETALLE DE LAS CARGAS DE FAMILIA
Inc. a: En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 10.800,00
1) Cónyuge
En Desde, se colocará la fecha de casamiento, si es que desde entonces está a cargo del titular o la fecha desde cuándo está a cargo.
2) Hijo, hija, hijastro, hijastra, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
3) Nieto, nieta, bisnieto, bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
4) Padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro y madrastra, suegro/a, que no tengan en el año entradas netas superiores a $10.800,00
5) Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
6) Yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
En Desde, se colocará la fecha de nacimiento (mes/año) o la fecha desde cuándo está a cargo.
En caso de ser discapacitado, se deberá consignar. (A efectos de que el Sistema no lo excluya a los 24 años)
Inc. b: -Altas y Bajas Producidas en el año en curso.
Este sector del formulario se usará en el futuro en caso de sufrir alguna modificación los datos declarados, en cualquiera de los rubros, durante el año en curso. Ej. Altas y Bajas de familiar a cargo por nacimientos, casamientos, muerte etc. Desempleo, nuevos empleos etc.
Rubro 2: IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES.
Estos casilleros se llenarán cuando se perciban sueldos u otras remuneraciones liquidadas por otras entidades y se deberá informar mensualmente al agente de retención (UNSJ) mediante presentación de copia del recibo de sueldo.
Cabe aclarar que si la ganancia del otro empleo o jubilación es mayor que la de la Universidad, será necesario lo certifique debidamente (adjuntando además de la copia del recibo de sueldo, copia del Formulario 572 presentado en la otra entidad) a efectos de ser excluido en el cálculo, ya que actuará como agente de retención aquel que abone la de mayor importe.
-En Nombre o Denominación: se detallará el nombre de el/los empleadores en caso de tener otro/s trabajo/s, jubilación y /o Pensión si las percibe.
-En Nº de CUIT: se pondrá el que figure en el recibo de sueldo de la entidad mencionada.
-En Importe de la Deducción (3): se completará con el importe de deducciones mensuales que figuren en el recibo de sueldo antes mencionado, es decir las de carácter obligatorio (Obra Social, Jubilación, etc.).
-En Importe de Ganancia Bruta: se pondrá el importe total (sin descuentos) que figure en la columna correspondiente y en forma mensual. Rubro
3: DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES
Inc. a): Cuotas Médico Asistenciales
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistenciales, correspondientes al beneficiario y a las personas a cargo, es decir Obras Sociales, Servicios de emergencia, etc., y que no sean descontadas por planilla de sueldo de la Universidad, o sea, aquellas que son abonadas en forma particular, (importe mensual).
Inc. b): Primas de seguro para caso de muerte
Igual que en el inciso anterior, Ud. puede deducir las primas de seguro que no se descuenten por planilla de sueldo de la Universidad, o sea, aquellas que son abonadas en forma particular, (detallando el importe mensual).
Inc. c): Otras
- Aportes individuales a planes de seguro de retiro privados, planes y fondos de jubilaciones y pensiones de mutuales inscriptas y autorizadas por el INAM etc. Ej: cajas de jubilación de los Consejos Profesionales etc.;
- Cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactada en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el Art. 37 de la ley 23551.
- Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que le hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $20.000 (veinte mil pesos) anuales y que el préstamo fuera otorgado a partir del 2001.
- Servicio Doméstico: El monto de la deducción que corresponda (en concepto de contraprestación por el servicio prestado por el trabajador y de los aportes y contribuciones obligatorios establecidos en Ley Nº25239-Art.3), se consignará en el Rubro 3, inciso c), del citado Formulario, junto con la leyenda "Deducción Anual. Ley Nº 26063.Art.16".
a) De efectuarse el Cómputo Mensual: deberá presentar mensualmente el Formulario 572 una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
- Honorarios por Asistencia Sanitaria, Médica y Paramédica por:
Se computarán los gastos producidos durante el Ejercicio 2010(*) y se consignará en el Rubro 3,inciso c), del citado Formulario el Importe Total del año, junto con la leyenda "Gastos en Asistencia Médica" y el C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria) de los prestadores de servicios intervinientes o, de encontrarse éstos en relación de dependencia respecto de una entidad a cuyo nombre se presten los servicios que motivan la deducción, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la referida entidad.
- 1. Hospitalización en clínicas, sanitarios y establecimientos similares.
- 2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
- 3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
- 4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos,fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
- 5. Los servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
- 6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales. (esta deducción sólo es aplicable en la liquidación Anual o final)